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Entra en vigor en la Montaña Palentina la prohibición de fumar en las terrazas y la limitación de las reuniones a seis personas

 


Desde la medianoche de este sábado, 17 de octubre, no se puede fumar en las terrazas de la Montaña Palentina, después de la prohibición impuesta por la Junta de Castilla y León dentro de sus medidas para controlar la expansión del covid en toda la Comunidad Autónoma.

Además del consumo de cigarros en estos recintos de la hostelería, también se prohíbe el uso de pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados. Tampoco se podrá fumar en espacios al aire libre o la vía pública cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de dos metros.

Así mismo, se limitan las reuniones de carácter social o familiar a un número máximo de seis personas.

Y por último, con la modificación del apartado 3.10, relativo a los establecimientos de hostelería y restauración, por un lado, se prohíbe el consumo en barra o de pie en el 
interior de los establecimientos, y por otro se permite un número máximo de seis personas 
por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre, individualmente o 
de forma agrupada. También se limita la reunión de personas no convivientes a seis en la vía pública y en espacios privados o públicos, al aire libre o en interior, excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua cada 14 días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica 
y sanitaria.

En establecimientos hosteleros, el aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa, el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad 
interpersonal.

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