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Un nuevo decreto elimina las franjas horarios y permite el consumo dentro de bares en toda la Montaña Palentina


El Ministerio de Sanidad ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un nuevo decreto en el que relaja las restricciones con motivo del estado de alarma por la crisis del Covid-19 en aquellos municipios que tengan menos de 10.000 personas, lo que incluye a todas las localidades de la Montaña Palentina. Las principales novedades son que elimina las franjas horarios para hacer deporte y pasear, que los paseos con menores de 14 años los podrá realizar toda la unidad familiar y no solo un progenitor y que se recupera el consumo dentro del local en bares y restaurante.

En este último punto, algunas localidades como Cervera de Pisuerga habían facilitado la ampliación de espacios para la instalación de terrazas durante el tiempo en el que no se podía consumir en el interior de los bares. Es el caso de Cervera de Pisuerga, que había cerrado al tránsito su Playa Mayor. También esta tarde se conocerá si el Gobierno central acepta las peticiones de la Junta de Castilla y León sobre el avance en la desescalada. La petición es que la zona básica de Aguilar avance a la fase 1 y las de Cervera de Pisuerga y Guardo se mantengan en ella.


1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

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