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Guardo establece las bases de la ayuda de 700 por hijo para apoyar la natalidad


El Ayuntamiento de Guardo, con el objetivo de fomentar la natalidad y el empadronamiento en el municipio, establece las siguientes bases reguladoras de ayudas por nacimiento o adopción de hijo/as en el municipio de Guardo, con cargo a la partida presupuestaria de cada ejercicio, destinada a tal fin.

Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones realizadas desde el 1 de octubre al 30 de septiembre de cada ejercicio económico, comenzando la convocatoria actual el 1 de octubre de 2019. La cuantía de la prestación será de setecientos euros (700,00€), por hijo/a nacido o adoptado. Los interesados pueden descargarse el formulario de la solicitud en este enlace.

Beneficiarios:
  1. Progenitores o adoptantes del hijo/a, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan quedado los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores. No podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. 
  2. Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España (Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y normativa de desarrollo).
Requisitos:
  1. Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
  2. Estar empadronados los beneficiarios en el municipio de Guardo antes de la fecha de nacimiento o adopción y, al menos uno de ellos, deberá contar con una antigüedad de dos años ininterrumpidos hasta la fecha de nacimiento o adopción. El recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el domicilio de alguno de los beneficiarios en los términos de la legislación sectorial aplicable. En caso de adopción, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución judicial, será inscrito en el padrón en el mismo domicilio que el adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento de los beneficiarios e hijos/as 
  3. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, para cuya justificación el solicitante autorizará al Ayuntamiento para su petición, así como con la Hacienda Local que se incorporará de oficio.

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